El Gobierno provincial inició sumarios administrativos contra dos agentes del Ministerio de Desarrollo Humano por inasistencias injustificadas y presunto abandono de servicios. Además, les exige devolver más de $57,5 millones en haberes que considera indebidamente percibidos. Ambos tendrán 30 días desde su notificación para reintegrar los fondos, bajo advertencia de acciones legales.
Dos decretos publicados en el Boletín Oficial de Entre Ríos pusieron bajo la lupa una situación que genera interrogantes sobre los controles de asistencia y liquidación de salarios dentro de la administración pública provincial.
El Gobierno de Rogelio Frigerio dispuso la apertura de sumarios administrativos contra dos agentes de planta permanente del Ministerio de Desarrollo Humano, a quienes atribuye presuntas inasistencias injustificadas y abandono de servicios.
Pero el aspecto más llamativo de las resoluciones no se limita a la investigación disciplinaria: entre ambos casos, el Estado provincial reclama la devolución de $57.573.231,90, más los intereses correspondientes, por remuneraciones que considera indebidamente percibidas.
Las medidas fueron establecidas mediante los decretos N.º 3160/2026 y 3165/2026, firmados el 22 de septiembre y publicados en el Boletín Oficial del 22 de octubre.
Un agente de Comedores deberá responder por más de $28 millones
El primero de los casos involucra a José Ramón Bermúdez, empleado de planta permanente de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Humano, quien reviste en la categoría 3 del personal de servicios.
Según el Decreto 3160/2026, el agente habría registrado inasistencias injustificadas y una situación de presunto abandono de servicios, conductas que podrían configurar causales de cesantía contempladas en la Ley Provincial 9755.
La liquidación administrativa determinó un total de $29.944.315,09 en haberes considerados indebidamente percibidos.
De ese monto, la Provincia informó que ya había retenido preventivamente $1.526.003,24, por lo que resolvió reclamar la devolución de los $28.418.311,85 restantes, más intereses.
El decreto establece un plazo de 30 días corridos desde la notificación para efectuar el reintegro, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.
Otro reclamo millonario en Políticas Alimentarias
El segundo expediente corresponde a Roxana Marcela Romero, agente de planta permanente de la Dirección de Políticas Alimentarias, categoría 5 del agrupamiento Administrativo y Técnico.
En este caso, el Decreto 3165/2026 también dispone la instrucción de un sumario por presuntas inasistencias injustificadas y abandono de servicios.
La administración provincial aprobó una liquidación de $29.154.920,05 en concepto de haberes que considera indebidamente percibidos y exigió su devolución, con los intereses correspondientes.
Al igual que en el caso anterior, la intimación contempla un plazo de 30 días desde la notificación y la posibilidad de recurrir a la vía judicial si no se produce el reintegro.
El interrogante que dejan los expedientes: ¿cómo se llegó a semejantes cifras?
Más allá de las responsabilidades individuales que deberán determinarse durante los procedimientos, los montos reclamados abren una pregunta inevitable sobre el funcionamiento de los controles internos del Estado.
¿Cómo se acumularon obligaciones de devolución de semejante magnitud? ¿Durante cuánto tiempo se habrían abonado remuneraciones sin la correspondiente prestación efectiva de servicios? ¿Qué mecanismos existían para verificar la asistencia de los agentes y comunicar las irregularidades a las áreas encargadas de liquidar los salarios?
Los decretos permiten conocer las sumas reclamadas y los motivos de la investigación, pero no ofrecen, en su parte resolutiva, una reconstrucción completa de los períodos involucrados ni de las circunstancias que permitieron llegar a esos importes.
Por eso, además de establecer la conducta de los trabajadores investigados, el caso invita a examinar la eficacia de los controles administrativos.
Los sumarios todavía deben determinar responsabilidades
Es importante aclarar que la apertura de un sumario administrativo no equivale a una sanción definitiva ni a una condena penal.
Los procedimientos deberán desarrollarse con las garantías correspondientes, incluido el derecho de defensa de los agentes involucrados.
Los decretos invocan el artículo 71, incisos a) y b), de la Ley Provincial 9755, modificada por la Ley 9811, que contempla causales de cesantía relacionadas con los incumplimientos atribuidos.
Por otra parte, la exigencia de reintegrar las sumas reclamadas constituye una decisión administrativa que puede dar lugar a nuevas actuaciones e impugnaciones.
El dinero público y los controles que deben funcionar
Los casi $58 millones reclamados representan una cifra considerable, especialmente en un contexto donde las partidas presupuestarias para distintas áreas del Estado son objeto de permanente discusión.
El problema, sin embargo, no consiste solamente en determinar si dos trabajadores incumplieron sus obligaciones.
También resulta necesario establecer si los mecanismos de supervisión funcionaron adecuadamente y qué respuestas ofreció la administración cuando se detectaron las presuntas irregularidades.
Porque el control del empleo público no empieza cuando se abre un sumario ni termina cuando se exige devolver dinero.
La verdadera responsabilidad del Estado también consiste en evitar que situaciones de esta naturaleza puedan prolongarse hasta convertirse en reclamos millonarios.
