Guillermo Luna Androsiuk reconoció que recibe dinero de la intendenta Alicia Oviedo por tareas que realiza para ella, aunque asegura que no cobra un segundo sueldo municipal. La explicación abrió más interrogantes de los que cerró. La Ley Orgánica de Municipios establece incompatibilidades para evitar la superposición de funciones y existen antecedentes en Puerto Yeruá y Sauce de Luna, donde una denuncia por un caso similar terminó con la derogación de un decreto y la renuncia de un concejal.
¿Puede un concejal cobrar por realizar trabajos para la intendenta a la que, por mandato popular, también tiene la responsabilidad de controlar? ¿Alcanza con que el dinero salga del bolsillo personal de la mandataria para despejar cualquier incompatibilidad? ¿Y qué ocurre cuando una función presentada como ad honorem viene acompañada de una gratificación económica?
Estas son algunas de las preguntas que comenzaron a circular en Federal después de que el concejal radical Guillermo Luna Androsiuk reconociera públicamente que recibe una compensación de la intendenta Alicia Oviedo por distintas tareas que realiza para ella, además de desempeñarse como integrante del Concejo Deliberante.
La controversia cobró fuerza con la difusión de un video en el que la propia presidenta municipal se refiere a Luna como su secretario privado y asegura que trabaja gratuitamente, aunque reconoce que recibe una gratificación proveniente de su sueldo como intendenta.
Ante las repercusiones, el edil decidió dar explicaciones. En una publicación reproducida por Federal al Día el pasado 22 de octubre, sostuvo que solamente cobra una remuneración municipal, correspondiente a su dieta de concejal. Sin embargo, admitió que realiza gestiones junto a Oviedo, la acompaña en diferentes actividades y prepara información para sus redes sociales, tareas por las cuales ella le paga de manera particular.
Luna aseguró que no tiene una designación formal como secretario privado y que ese vínculo laboral existía desde antes de asumir su banca.
Hasta allí, su defensa parece descansar sobre una cuestión: el dinero no saldría directamente de las arcas municipales. Pero el problema de fondo es bastante más complejo.
Porque una cosa es determinar de dónde proviene el dinero y otra, muy distinta, establecer si las funciones que se realizan son compatibles con el cargo público que se ocupa.
Y es precisamente allí donde la Ley Orgánica de Municipios de Entre Ríos tiene mucho para decir.
Lo que establece la ley y lo que no resuelve una explicación
La Ley Provincial 10.027, modificada por la Ley 10.082, regula en sus artículos 72 y 72 bis las inhabilidades e incompatibilidades de las autoridades municipales.
El artículo 72 bis impide que un concejal desempeñe simultáneamente otro cargo político remunerado en los ámbitos estatales comprendidos por la norma, incluso cuando renuncie a cobrar una de las remuneraciones.
Las excepciones para designaciones ad honorem tampoco son automáticas. La ley exige que tengan objetivos concretos, duración limitada, autorización expresa del Concejo Deliberante y compatibilidad con la representación y los horarios del cargo electivo.
Por otra parte, el artículo 80 establece la independencia funcional entre el Ejecutivo y el Concejo Deliberante y reconoce que ambos deben fiscalizarse recíprocamente.
Esto último no es un detalle menor.
Un concejal puede acompañar gestiones, participar en reuniones institucionales, recorrer obras y trasladar inquietudes vecinales al Ejecutivo. Todo ello puede formar parte de sus atribuciones.
Lo que merece un análisis diferente es la existencia de una relación económica personal con la intendenta por la realización de tareas vinculadas con su actividad política y de gestión.
En este punto corresponde hacer una distinción: si Luna no ocupa un cargo político en el Ejecutivo y presta servicios estrictamente privados, el artículo 72 bis no permite concluir automáticamente que exista una incompatibilidad. Pero si en los hechos desempeña funciones propias de un secretario privado o asesor político de la intendenta, la situación requiere otro examen.
Además, queda pendiente una cuestión elemental de transparencia: ¿cómo se documentan esas compensaciones? ¿Existe una contratación privada formal? ¿Se emiten comprobantes? ¿Qué tareas se remuneran y cuáles corresponden a su función de concejal?
Hasta ahora, no se conocen públicamente esas precisiones. Por eso tampoco puede darse por probado que se trate de un trabajo no registrado, aunque la modalidad reconocida justifica pedir explicaciones.
Sauce de Luna: cuando una denuncia terminó con la baja de un decreto y una renuncia
El debate tiene un antecedente especialmente significativo en el departamento Federal.
En Sauce de Luna, la concejala vecinalista María José Etcheverry denunció públicamente una situación que involucraba al entonces concejal justicialista Martín Martínez.
Etcheverry exhibió un decreto municipal mediante el cual Martínez había sido designado para desempeñar funciones como capataz general de obra, una responsabilidad jerárquica dentro de la estructura del Departamento Ejecutivo.
La particularidad era que el concejal no percibía un sueldo adicional por esa función.
Sin embargo, la denuncia no apuntaba a una eventual duplicación de haberes, sino a algo más profundo: la incompatibilidad de ejercer responsabilidades dentro de dos órganos del gobierno municipal que deben funcionar de manera independiente y controlarse mutuamente.
El planteo era sencillo: ¿cómo podía un concejal fiscalizar las acciones del Ejecutivo si, simultáneamente, desempeñaba una función jerárquica dentro de esa misma administración?
La exposición pública del decreto y el cuestionamiento legal tuvieron consecuencias políticas. Posteriormente, el Ejecutivo dejó sin efecto la designación y Martínez terminó renunciando.
Aquel episodio demostró que las incompatibilidades no pueden analizarse solamente contando recibos de sueldo. También importa qué responsabilidades se ejercen, bajo qué autoridad y mediante qué instrumentos administrativos.
Existe, no obstante, una diferencia importante entre ambos casos: en Sauce de Luna había un decreto que acreditaba formalmente la designación cuestionada. En Federal, Luna niega que exista un nombramiento como secretario privado.
Pero esa diferencia no elimina la pregunta sobre sus funciones efectivas, especialmente cuando es la propia intendenta quien públicamente lo presenta desempeñando ese papel.
Puerto Yeruá: renunciar a una dieta tampoco solucionaba el problema
Otro antecedente se produjo en diciembre de 2023 en Puerto Yeruá, durante la gestión del intendente justicialista Daniel Benítez.
En aquella oportunidad, el médico Ángel Martín Alfaro, que se desempeñaba como subsecretario de Salud municipal, asumió como concejal.
Según informó el medio Análisis, durante la primera sesión del Concejo Deliberante, Alfaro manifestó su intención de renunciar a la dieta de concejal para continuar percibiendo su remuneración como subsecretario de Salud, conforme a la Ordenanza 020/2022.
La decisión provocó cuestionamientos públicos porque el artículo 72 bis contempla expresamente que renunciar a una de las remuneraciones no elimina la incompatibilidad entre cargos políticos comprendidos por la prohibición.
El caso adquirió relevancia porque evidenciaba una confusión frecuente: creer que el impedimento legal desaparece cuando se cobra un solo sueldo, aunque se continúen ejerciendo simultáneamente dos funciones políticas.
Alfaro siguió integrando el Concejo Deliberante en los años posteriores, según publicaciones oficiales municipales, aunque no se encontró una resolución pública que permita establecer cómo concluyó aquel cuestionamiento ni si mantuvo simultáneamente su cargo ejecutivo.
También en Victoria, durante 2014, se habían presentado denuncias por incompatibilidades contra dos concejales designados como autoridades del Hospital Fermín Salaberry.
Los antecedentes muestran que el debate excede las pertenencias partidarias y ha involucrado a dirigentes de diferentes espacios políticos.
¿Ad honorem o gratificado? La pregunta que Federal necesita responder
Volviendo a Federal, la situación tiene un componente particularmente llamativo.
Por un lado, Alicia Oviedo presenta a Guillermo Luna como alguien que colabora gratuitamente en calidad de secretario privado. Por otro, reconoce que le entrega dinero de su patrimonio personal. Mientras tanto, el concejal sostiene que no es secretario privado, aunque admite realizar tareas remuneradas para ella.
Las tres afirmaciones pueden tener explicaciones diferentes, pero necesariamente requieren precisiones.
Porque llamar ad honorem a una función no es suficiente para encuadrarla en las excepciones legales, del mismo modo que pagar una tarea con dinero particular no demuestra, por sí solo, que se trate de una actividad ajena al funcionamiento del gobierno.
La relación entre un intendente y los concejales de su espacio político naturalmente implica colaboración, diálogo y objetivos compartidos. Eso no está en discusión.
Lo que sí debería estarlo es el límite entre esa colaboración institucional y una relación personal remunerada que pueda condicionar, o poner razonablemente en duda, la independencia de quien debe controlar al Ejecutivo.
No se trata de anticipar una condena ni de afirmar que Luna Androsiuk incurrió necesariamente en una incompatibilidad. Para establecerlo sería indispensable conocer con precisión la naturaleza de sus tareas y el vínculo que mantiene con la intendenta.
Pero tampoco parece razonable cerrar una discusión institucional de esta magnitud con el único argumento de que el dinero no sale de la caja municipal.
La independencia de un concejal no se mide exclusivamente por quién firma su recibo de sueldo. También se mide por su capacidad de controlar, cuestionar y eventualmente votar contra las decisiones de quien gobierna.
En Sauce de Luna, un decreto que asignaba funciones ejecutivas a un concejal terminó siendo dejado sin efecto después de una denuncia pública. En Puerto Yeruá, la pretensión de conservar una función ejecutiva renunciando a la dieta legislativa generó cuestionamientos legales.
En Federal, la explicación de que una compensación proviene del bolsillo de la intendenta no debería clausurar el debate, sino abrir la posibilidad de esclarecerlo.
Porque, después de todo, la pregunta no es solamente cuánto cobra Guillermo Luna o de dónde sale ese dinero. La pregunta es si quien debe controlar a la intendenta puede mantener, al mismo tiempo, una relación económica con ella sin comprometer su independencia institucional.
Y esa respuesta, más que una publicación en redes sociales, merece explicaciones claras ante los vecinos y el propio Concejo Deliberante.
