Entre Ríos endurece las restricciones a deudores alimentarios: sin cumplir con sus hijos, no podrán ingresar a espectáculos pagos ni casinos

La Legislatura provincial aprobó una reforma que amplía las consecuencias para quienes incumplen sus obligaciones alimentarias. La medida también involucra a los municipios y a los organizadores de eventos.

La Cámara de Senadores de Entre Ríos dio sanción definitiva este miércoles 14 de octubre a una modificación de la Ley Provincial N.º 9.424, que regula el Registro de Deudores Alimentarios. La reforma incorpora nuevas restricciones para quienes, estando obligados a pagar una cuota alimentaria, figuran inscriptos en dicho registro por incumplimiento.

La iniciativa, impulsada por la diputada Lorena Arrozogaray junto a los legisladores Deccó, Moreno, Stratta y Seyler, parte de un principio sencillo: la responsabilidad de garantizar la alimentación y el bienestar de los hijos debe estar por encima de los gastos destinados al entretenimiento personal.

¿Qué cambia con la nueva ley?

La reforma incorpora dos artículos a la legislación vigente.

El primero establece que las personas registradas como deudoras alimentarias no podrán ingresar a espectáculos culturales, deportivos y otros eventos pagos alcanzados por la normativa.

El segundo extiende la prohibición a los casinos y salas de juego de toda la provincia. Para implementar esta restricción, el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS) deberá coordinar los mecanismos de control con las autoridades del Registro de Deudores Alimentarios.

Es importante aclarar que la medida no comprende automáticamente a cualquier persona que se retrase en un pago, sino a quienes se encuentren formalmente inscriptos en el registro correspondiente.

Los municipios también tendrán responsabilidades

Una de las novedades más importantes es la participación de los gobiernos locales.

Los municipios adheridos a la Ley N.º 9.424 deberán informar a los organizadores de espectáculos sobre la obligación de verificar la situación registral de las personas alcanzadas por la restricción.

Esto supone un nuevo desafío administrativo para las localidades entrerrianas, que deberán adecuar los procedimientos de control una vez que la reforma sea promulgada y reglamentada.

En localidades como Sauce de Luna será necesario verificar la adhesión municipal a la ley y determinar cómo se aplicarán las nuevas disposiciones en los eventos que correspondan.

Una obligación que no puede quedar en segundo plano

La cuota alimentaria no constituye una ayuda voluntaria ni una concesión del progenitor obligado. Es un derecho de niños, niñas y adolescentes, destinado a cubrir necesidades esenciales como alimentación, vivienda, vestimenta, educación, salud y recreación.

El incumplimiento no solo afecta la economía familiar. También puede generar una sobrecarga económica y de cuidados sobre quien asume cotidianamente la crianza.

Entre Ríos ya contaba con restricciones para los deudores alimentarios en determinadas actividades vinculadas con el Estado. La nueva legislación busca ampliar esas consecuencias a otros ámbitos de la vida cotidiana.

La norma todavía deberá completar los pasos de promulgación, publicación y reglamentación para su efectiva aplicación.

Más allá de las dificultades que puedan surgir para instrumentar los controles, la reforma instala un mensaje importante: los derechos de los hijos no pueden quedar relegados mientras se destinan recursos al entretenimiento personal.

El verdadero objetivo no es impedir que alguien asista a un espectáculo, sino promover el cumplimiento de una obligación esencial. Porque los alimentos no son un favor, son un derecho.