El Gobierno provincial declaró la emergencia y el desastre agropecuario en seis departamentos afectados por las inundaciones. La medida contempla prórrogas de impuestos, facilidades de pago y exenciones para los casos más graves. Sin embargo, no establece compensaciones económicas directas por los animales, las colmenas o la producción perdida.
ENTRE RÍOS | 4 de noviembre de 2026. El Gobierno de Rogelio Frigerio declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario para explotaciones ganaderas y apícolas afectadas por las crecientes de los ríos y el anegamiento de campos en distintos puntos de la provincia.
La medida fue dispuesta mediante el Decreto Provincial N.º 3692/2026 y tendrá vigencia desde el 1.º de agosto de 2026 hasta el 31 de julio de 2027.
La decisión reconoce las dificultades que atraviesan los productores, especialmente aquellos que desarrollan sus actividades en islas, humedales y terrenos bajos. Sin embargo, también abre un interrogante: ¿hasta dónde alcanza el acompañamiento del Estado cuando el problema no es solamente pagar impuestos, sino sostener la producción?
¿Qué departamentos están incluidos?
La declaración comprende explotaciones ganaderas y apícolas ubicadas en zonas de islas y anegadizos de seis departamentos:
- La Paz.
- Paraná.
- Diamante.
- Victoria.
- Gualeguay.
- Islas del Ibicuy.
Es importante aclarar que la emergencia no alcanza automáticamente a todas las explotaciones de estos departamentos, sino a las actividades y áreas afectadas contempladas en la disposición.
El departamento Federal no se encuentra incluido en esta declaración específica, aunque existen otros regímenes de emergencia agropecuaria vinculados con distintos fenómenos climáticos en la provincia.
El impacto de las inundaciones sobre la producción
La medida responde a un escenario hídrico complejo, con crecientes de los ríos Paraná y Uruguay y previsiones de lluvias asociadas al fenómeno climático de El Niño.
En el sector ganadero, los informes considerados para fundamentar la emergencia advierten una afectación superior al 50% de la capacidad productiva en las áreas comprometidas.
Los perjuicios no se limitan a la superficie inundada. Muchos productores deben retirar anticipadamente sus animales, afrontar gastos extraordinarios de transporte, conseguir campos alternativos y garantizar alimentación para una hacienda que no puede permanecer en sus establecimientos habituales.
De acuerdo con información difundida por el Gobierno provincial, hacia fines de octubre ya se había registrado una importante reducción de la cantidad de animales presentes en las islas. El operativo preventivo continuó durante los primeros días de noviembre.
Para los pequeños productores, estas situaciones pueden resultar especialmente difíciles: trasladar animales, alquilar campos y afrontar mayores costos de alimentación representa una carga económica considerable, incluso cuando se logra evitar la pérdida de hacienda.
En la apicultura, las inundaciones también generan complicaciones. El traslado de colmenas, la pérdida de apiarios y las alteraciones en las condiciones ambientales pueden afectar la producción de miel y comprometer campañas posteriores.
¿Qué beneficios contempla la emergencia?
El decreto establece herramientas de alivio fiscal para los productores que acrediten encontrarse dentro de las condiciones previstas.
Entre las principales medidas se destacan:
1. Prórroga del Impuesto Inmobiliario Rural
Los vencimientos correspondientes a los anticipos de los períodos fiscales 2026 y 2027 comprendidos en la emergencia podrán diferirse hasta el 31 de enero de 2028.
Esto permite postergar obligaciones tributarias en un momento en el que los establecimientos enfrentan pérdidas productivas y mayores gastos operativos.
2. Facilidades de pago
Se contempla un régimen opcional para cancelar los anticipos alcanzados mediante hasta tres cuotas mensuales consecutivas, sin intereses de financiación.
La primera cuota tendrá vencimiento el 10 de marzo de 2028.
3. Condonación de intereses y multas
La medida también prevé dejar sin efecto intereses y multas derivados del pago fuera de término de las obligaciones alcanzadas, durante el período contemplado por la prórroga.
4. Exenciones para situaciones de desastre
Los productores que obtengan el reconocimiento oficial de desastre agropecuario podrán acceder a exenciones del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural.
El beneficio estará vinculado al porcentaje de pérdida reconocido mediante la certificación correspondiente.
La diferencia entre postergar impuestos y recuperar lo perdido
Aunque las medidas representan un alivio para los establecimientos afectados, es necesario distinguir entre una asistencia fiscal y una compensación económica por los daños sufridos.
La postergación del pago de impuestos permite ganar tiempo, pero no elimina necesariamente la obligación futura. Tampoco devuelve los animales perdidos, reemplaza las colmenas destruidas o cubre automáticamente los gastos extraordinarios que deben afrontar los productores.
En otras palabras, una explotación que hoy necesita recursos para trasladar su hacienda, adquirir alimento o reparar instalaciones no resuelve esas necesidades únicamente porque pueda pagar sus impuestos más adelante.
Las exenciones previstas para los casos de desastre constituyen un beneficio más significativo, pero también dependen de la acreditación de las pérdidas y del reconocimiento administrativo correspondiente.
La declaración provincial, por sí sola, no establece una indemnización general por los daños ni garantiza el acceso automático a créditos especiales o aportes económicos directos.
Esto no significa que las herramientas fiscales carezcan de utilidad. Significa que su efectividad dependerá de la magnitud de las pérdidas y de la capacidad económica de cada establecimiento para atravesar la emergencia.
Los productores deberán acreditar los daños
Otro aspecto importante es que la declaración general no implica que todos los productores de los departamentos incluidos reciban automáticamente los beneficios.
Para acceder deberán presentar la documentación requerida ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Entre Ríos.
El procedimiento contempla una declaración jurada respaldada por un profesional matriculado de las ciencias agropecuarias y certificada por una entidad pública o privada representativa o vinculada con la actividad afectada.
Posteriormente, el Ministerio de Desarrollo Económico deberá emitir las certificaciones oficiales que permitan gestionar los beneficios correspondientes.
Este mecanismo procura establecer controles sobre los daños declarados, aunque también supone trámites y costos que pueden resultar especialmente exigentes para los productores más pequeños.
Por eso, el acompañamiento técnico y administrativo será fundamental para que las medidas lleguen efectivamente a quienes las necesitan.
Una emergencia que también expone problemas estructurales
Las inundaciones forman parte de los riesgos históricos de la producción en zonas ribereñas entrerrianas. Sin embargo, los fenómenos climáticos extremos vuelven a plantear la necesidad de fortalecer la infraestructura, los sistemas de alerta, los mecanismos de evacuación y las herramientas de prevención.
El Gobierno provincial viene trabajando junto a entidades rurales, organismos técnicos y fuerzas de seguridad para facilitar el retiro de animales de las islas.
La coordinación permitió organizar traslados y adoptar medidas preventivas, pero la persistencia de las crecientes demuestra que las consecuencias económicas pueden extenderse mucho más allá del momento de la inundación.
También será importante conocer si la Provincia consigue el reconocimiento de la emergencia a nivel nacional, lo que podría habilitar otras herramientas previstas en la legislación federal.
El desafío: que el alivio llegue a tiempo
La declaración de emergencia agropecuaria constituye un reconocimiento formal de la gravedad de la situación que atraviesan numerosas familias productoras entrerrianas.
No obstante, su verdadero alcance deberá medirse por la cantidad de productores que accedan a los beneficios, la rapidez de los procedimientos y la capacidad de las medidas para contribuir a sostener las explotaciones.
Postergar impuestos puede resultar necesario, especialmente cuando los ingresos disminuyen y los costos aumentan. Pero la recuperación productiva exige algo más que reorganizar vencimientos.
El desafío para el Gobierno provincial será transformar una respuesta administrativa en un acompañamiento efectivo que permita preservar el trabajo, el capital productivo y la continuidad económica de los establecimientos afectados.
Porque, para quien perdió animales, colmenas o buena parte de su producción, la emergencia no termina cuando baja el agua: muchas veces, allí recién comienza la recuperación.